Los ingresos provenientes por jubilaciones o pensiones están exentos del ISR hasta por un monto equivalente a 15 veces la UMA diaria, por el excedente se causa el impuesto (art. 93, fraccs. IV y V, LISR).
Las deducciones personales (salvo donativos) que puede tomar el contribuyente son de hasta un máximo del 15 % del total de sus ingresos (gravados y exentos) o del equivalente a cinco veces la UMA elevada al año, lo que resulte menor (art. 151, último párrafo, LISR).